Para los amantes de los animales
Estas ordenanzas tienen como objeto regular la tenencia, control, de registro, protección y permanencia en lugares de uso público de los anima-les domésticos.
Colócale collar y bozal a tu perro
Artículo 2: Sólo se permitirá la circulación de perros, gatos y otros animales domésticos, en sitios públicos, cuando estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona que se haga responsable.
Los animales que por su especie así lo requieren deberán estar sujetos con collar, cadena y usar bozal, su carácter agresivo así lo de-manda, asimismo deberán estar vacuna-dos contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, estadales o municipales competentes.
El deber de alimentarlos
Artículo 3: El dueño o quien tenga a su cuidado a un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas, que las autoridades nacionales, estadales o municipales determinen.
Prohibición de agredirlos
Artículo 4: En ningún caso, el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o responsabilidad, podrá Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier práctica que les ocasione sufrimientos o daños.
Retira los desechos de tu mascota
Artículo 17: El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques u otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales.
— Llama la atención a los violadores de esta disposición, la conservación del medio ambiente es tarea de todos.
Cuídate
Artículo 22: El propietario, tenedor o responsable de un animal, deberá reparar el daño que este cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero, tal y como lo establece el Código Civil Venezolano.
Denuncia a los buhoneros de la fauna
Artículo 45: Se prohíbe el comercio ambulante de animales, sean éstos, domésticos, salvajes y silvestres, dentro del ámbito de la jurisdicción del Municipio Libertador.
. De ahora en adelante, no compres fauna silvestre venezolana, luchemos contra esta práctica abominable que está llevando a ciertas especies de nuestra fauna a desaparecer para siempre y colaboremos todos para que las futuras generaciones aprecien en su ambiente natural a estos extraordinarios animales y no en un Museo como testigo inerte de algo que existió.
Sanciones
Artículo 46: Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá determinar a la entidad o al órgano en quien éste delegue, previo cumplimiento de los extremos de Ley.
. Cuando detectes violaciones a las Leyes o las Ordenanzas, formaliza tu denuncia ante las autoridades competentes.
(Fundación de Protección Animal de la Alcaldía del Municipio Libertador.
Teléfonos 0212-543.02.11/0800(Mi Fauna) 0800643.28.62).
Fotos: Internet
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1 comentario:
parte de las amilias que conforman esa eco aldea.mi nombre es nelson lopes , de los edenicos y utòpicos de caricuao. si me aceptan , quiero ser parte sde ese grupo humano, y de esa sociedad que cultiva la vidad, aprendo con quien me acompaña. nelson antonio lopez garcia
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